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Negligencias oftalmológicas - Pérdida de visión

Abogados para oftalmología especialistas en negligencias y errores médicos

Una negligencia en Oftalmología es un error o mala praxis cometida por un oftalmólogo o un técnico de esta área sanitaria, que provoca daños en el paciente. Las víctimas de negligencia en Oftalmología tienen derecho a reclamar una indemnización.

Abogados para asuntos oftalmológicos

La negligencia en Oftalmología ocurre cuando por un error de acción u omisión del facultativo se producen lesiones temporales o secuelas permanentes en un paciente. La ley reconoce el derecho a demanda de indemnización, si es leve, o a denuncia penal si es muy grave. El eje de los resultados de estas reclamaciones está en demostrar la relación causal de la mala praxis y los problemas de la persona.

Los trámites para iniciar demandas por negligencias en Oftalmología son complejos. Es importante la asistencia de un abogado especialista en sanidad que conozca los caminos a seguir y que acompañe al demandante en el proceso.

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¿Cuáles son los motivos más frecuentes de demandas por negligencias en Oftalmología?

La Oftalmología es una de las especialidades médicas que tiene mayor riesgo de demandas por mala praxis. La referencia habitual que maneja un tribunal para analizar si hubo negligencia médica es la Lex Artis, que regula y delimita el ejercicio profesional. Está formada por el conjunto de reglas que definen lo que es correcto en la actuación profesional.

¿Cuáles son los tipos de negligencia en Oftalmología por los que más frecuentemente se reclama?

  • Errores de diagnóstico.
  • Errores terapéuticos.
  • Errores en la prevención.
  • Falta de información al paciente que invalida el consentimiento informado.
  • Historias Clínicas inexistentes o incompletas.

La negligencia en Oftalmología en el Código Civil y en el Código Penal

Una negligencia en Oftalmología puede ser reclamada en el ámbito civil o en el ámbito penal. Esta decisión dependerá de las características de la situación del paciente y del tipo de negligencia.

Responsabilidad Civil

El artículo 1089 del Código Civil define la responsabilidad civil como la responsabilidad del Oftalmólogo derivada de la producción de un daño o perjuicio al paciente.

La responsabilidad civil supone la posibilidad de pago de indemnización económica por los daños causados. Este criterio se aplica si existe un nexo causal entre la negligencia del profesional y el daño del paciente.

Si se trata de asistencia pública, se reclamará ante la misma Administración. Si no se obtiene respuesta, se procederá a presentar demanda en el Juzgado. En caso de una clínica privada, es conveniente negociar un acuerdo con el profesional o con la clínica. Además, se actuará contra la Aseguradora o se presentará la demanda en el Juzgado Civil.

Responsabilidad Penal

Cuando la negligencia en oftalmología es de tal magnitud que se puede considerar un delito, el paciente puede interponer la demanda en el ámbito penal. El concepto de culpa penal es más grave que la culpa civil, e implica imposición de una pena que trasciende el resarcimiento económico.

Sea cuál sea el tipo de reclamación, el primer paso será siempre recopilar toda la documentación probatoria que permita demostrar que la negligencia del oftalmólogo provocó las lesiones o secuelas en el paciente. La obtención de informes de peritos oftalmólogos también es importante. Todos estos documentos se adjuntarán al escrito con el que se formalizará la demanda o la denuncia.

Presentación de un caso en que se condenó a un oftalmólogo por una mala praxis en un proceso de atención a un paciente

Un caso muy comentado fue la condena de un oftalmólogo de una clínica de Córdoba, que provocó cierto nivel de ceguera en un paciente por su mala praxis.

El profesional realizó dos operaciones que generaron la pérdida de visión. Una vez realizada la primera intervención, el paciente comunicó al médico que veía borroso y que día a día perdía la vista. Dos meses después, el profesional decidió volver a operar. A partir de esa segunda intervención, el paciente tuvo un largo período en el que se alternaron una leve mejoría con el avance de su pérdida de visión.

Pasados dos años desde estas intervenciones, los oftalmólogos que trataron al paciente determinaron que el paciente había disminuido su agudeza visual de 1 a 0.1, parámetros de ceguera. Como consecuencias de esta situación, el paciente experimentó trastornos psicológicos de depresión. Asimismo se estableció que el demandado no había respetado el tiempo mínimo entre las dos operaciones y que había dejado un margen de grosor de la córnea inferior al establecido en los protocolos.

El abogado defensor del afectado dejó bien en claro que existió una relación causal entre el proceso en el que su defendido fue tratado y la situación que el tratamiento provocó. Se trató de una demanda civil, y el demandado fue obligado a pagar la indemnización.

Preguntas frecuentes

¿De cuánto tiempo se dispone para iniciar una demanda por negligencia en Oftalmología?

El derecho de reclamación por una negligencia en Oftalmología prescribe después de un año desde el momento en que las lesiones se curan o estabilizan.

¿Es lo mismo atenderse con un Oftalmólogo que con un Técnico Optometrista?

No es lo mismo. El Oftalmólogo se ocupa del diagnóstico y tratamiento de enfermedades oculares. El Técnico Optometrista no es un médico. Es el encargado de adaptar lentes para el usuario al que el Oftalmólogo le ha recetado usarlos.

¿Qué función cumple el perito oftalmólogo en un proceso de reclamación judicial por negligencia en Oftalmología?

La misión del perito en casos de reclamaciones por negligencia en Oftalmología es proporcionar al Juez la información necesaria para valorar la conducta del demandado.