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El Consentimiento Informado en una Negligencia Médica

El consentimiento informado es un derecho que asiste a todos los pacientes

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El Consentimiento Informado

Sobre el Consentimiento Informado

El consentimiento informado es un derecho que asiste a todos los pacientes. Junto a otros derechos, configura un modelo de relación médico-paciente adaptado a la realidad de los sistemas sanitarios modernos.

A continuación, explicamos en qué consiste este derecho, cuáles son sus requisitos, cómo se ejercita y demás detalles relevantes de este procedimiento, que adquiere un gran valor probatorio ante posibles reclamaciones.

Índice del artículo

¿En qué consiste el consentimiento informado?

Este derecho se encuentra recogido en la Ley 41/2002, que establece la autonomía del paciente y los derechos y obligaciones que surgen en materia de documentación e información clínica. Esa autonomía del paciente, ya recogida en la Ley General de Sanidad, lleva implícita el respeto a la dignidad de la persona, a su autonomía de voluntad y a su intimidad, en el contexto de la relación médico-paciente.

Pero ¿Qué es exactamente el consentimiento informado? Es un procedimiento mediante el cual el médico informa al paciente sobre el tratamiento o la intervención que le va a realizar, así como de los riesgos y beneficios asociados. Asimismo, se informa acerca de las alternativas, si existen, para que el paciente decida libremente la que considere más oportuna.

Este procedimiento de información al paciente finaliza con la firma de un formulario por escrito (en papel o a través de medios digitales), que recibe el nombre de consentimiento informado. Ahí es donde el paciente autoriza la realización del tratamiento, una autorización que, a veces, también puede ser verbal.

¿Cuáles son los requisitos del consentimiento informado?

Lo más importante es que este documento debe firmarlo el paciente consciente, libre y voluntariamente. El objetivo último es que él mismo pueda tomar las decisiones que considere sobre su salud.

Nos encontramos, además, con estos tres requisitos esenciales que se deben cumplir en todos los casos:

  • La voluntariedad de la firma del paciente.
  • El suministro de una completa información por parte del facultativo sobre el procedimiento que se va a aplicar.
  • La seguridad de que el paciente ha comprendido lo que se le ha explicado.

Gracias al consentimiento informado, se garantiza que el paciente ha recibido y entendido la información que le ha facilitado el profesional responsable del tratamiento. Y, una vez firmado, se incorpora a su historia clínica.

Ahora bien, hay que resaltar que la firma del consentimiento informado no excluye bajo ningún concepto al médico de su responsabilidad en supuestos de negligencia o mala praxis.

¿Cómo es el procedimiento del consentimiento informado?

Ya hemos adelantado que el consentimiento informado puede en ocasiones ser verbal. Sin embargo, la ley exige que la prestación del consentimiento se realice por escrito en estas circunstancias:

  • Cuando se trate de una intervención quirúrgica.
  • En procedimientos diagnósticos o terapéuticos invasivos.
  • Para tratamientos o procedimientos diagnósticos de efectividad reducida o de carácter experimental.
  • Para tratamientos no destinados a una mejora de la salud del paciente, como pueden ser los tratamientos estéticos.
  • Si afecta a menores de edad.
  • En supuestos de urgencia vital.
  • Si el paciente no está capacitado, en cuyo caso el consentimiento lo prestarán los progenitores o representantes legales.
  • Con carácter general, en todos los procedimientos que supongan riesgos para la salud del paciente o sean de dudoso resultado.

Por el contrario, no es necesario el consentimiento informado del paciente si:

  • No realizar la intervención puede suponer riesgos para la salud pública.
  • Así lo ordena un juez.
  • El retraso en la intervención puede ocasionar riesgos graves o el fallecimiento del paciente.

El documento de consentimiento informado también lo firman los profesionales que intervienen en los tratamientos. Y siempre se tiene que entregar una copia al paciente o a su representante legal.

¿Qué información debe incluir el consentimiento informado?

El documento ha de contener, al menos, la siguiente información:

  • El tratamiento o la intervención que se le va a realizar al paciente.
  • Las consecuencias de la intervención más importantes para el paciente.
  • Los riesgos asociados, según las circunstancias particulares del paciente.
  • Los riesgos más probables, según la experiencia médica y el estado de la ciencia.
  • Las contraindicaciones que pudiera tener el tratamiento.

Esta información tiene que ser veraz y, además, ser explicada por el facultativo de modo que el paciente la entienda. Este último tiene la capacidad de retirar el consentimiento en cualquier momento, sin necesidad de justificación.

En definitiva, el consentimiento informado es una parte esencial de la historia clínica. Los pacientes tienen derecho a obtener cualquiera de estos documentos, al menos, durante los quince años siguientes al momento en que se recibe el alta médica.

La clave de este procedimiento es que debe cumplir unos estrictos requisitos para que su finalidad se cumpla. La idea es que sirva para prevenir cualquier reclamación y proteger al profesional sanitario.

En cualquier caso, si existen dudas o se tiene la certeza de estar ante una negligencia médica, recibir un buen asesoramiento por parte de abogados especializados es siempre lo más aconsejable.