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Reclamar Negligencia Médica en Sanidad Privada

Abogados Especialistas en Reclamación por Negligencia Médica en la Sanidad Privada

La víctima de una negligencia médica o sus familiares tienen derecho a reclamar una indemnización independientemente del tipo de centro asistencial en el que ocurrió. Es decir, que tanto si el paciente sufrió la negligencia en un hospital público como si fue en una clínica privada puede iniciar la demanda.

Cuando la negligencia ocurrió en la sanidad privada, corresponde una demanda por responsabilidad civil contra el centro asistencial y los profesionales responsables.

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Concepto de responsabilidad civil por negligencia médica en la sanidad privada

¿Qué es la “responsabilidad civil” en el ámbito legal? Es la obligación de toda persona o entidad de reparar los daños y perjuicios que cause en otra persona o en su patrimonio. El artículo 1089 del Código Civil español define este concepto.

En el artículo mencionado del Código Civil se establece que se juzgan como responsabilidad civil los actos y omisiones que originan faltas o delitos. Este es el concepto que se aplica a las negligencias médicas en la sanidad privada. Un error por acción u omisión provoca un daño en el paciente o en sus familiares. Por lo tanto, la ley establece su obligación de reparar esos perjuicios.

Es importante contar con un abogado especialista en Derecho Sanitario para iniciar y seguir el proceso de la reclamación. Estas reclamaciones generalmente se tramitan en los juzgados y los abogados tienen experiencia y saben cómo moverse en esos ámbitos.

¿Cómo se inicia la reclamación por negligencia médica en la sanidad privada?

Toda reclamación, sea en el ámbito que sea, comienza por la recopilación de la documentación probatoria. El historial clínico del paciente es el documento de base, porque registra todo el procedimiento de atención médica y los profesionales que estuvieron a cargo.

Complementarán la historia clínica otros registros que tengan que ver con el caso: hojas de enfermería, pruebas y exámenes, prescripciones de medicación, etc.

¿Qué elementos se reconocen en una negligencia en sanidad privada?

Para que una demanda por negligencia médica en sanidad privada sea atendida y llegue a buen resultado para la víctima, deben confluir tres elementos:

  1. Las personas

    En un caso de negligencia médica hay una víctima y un profesional sanitario que intervino en algún momento del proceso de atención médica.

  2. La lesión, el perjuicio

    La actuación del profesional de la salud no se realizó de acuerdo con la Lex Artis, que marca los protocolos médicos. Este error provocó un perjuicio personal o patrimonial a su paciente. Puede tratarse de daño personal o patrimonial directo o de incumplimiento de contrato.

  3. Relación de causalidad

    Este es un punto clave a la hora de realizar una demanda por negligencia médica. Debe existir una relación causal entre el error cometido por el profesional y el perjuicio a la víctima. Es decir, que no será suficiente con que el médico obre mal, sino que como consecuencia de ese error u omisión la persona sufrió daños personales o patrimoniales.

Responsabilidad contractual y responsabilidad extracontractual en las negligencias médicas en sanidad privada

La responsabilidad civil del profesional que cometió una negligencia puede ser contractual o extracontractual.

Responsabilidad contractual

Existe responsabilidad contractual cuando hay un contrato previo entre las partes, preexistente a la situación de negligencia. Por tanto, se estableció una relación jurídica entre profesional de la salud y paciente, derivada de ese contrato de prestación de servicios profesionales. El Tribunal Supremo ha manifestado que en caso que el error médico se enmarque en lo establecido en el contrato, corresponde indemnizar a la víctima por infracción del contrato.

Responsabilidad extracontractual

La responsabilidad extracontractual trasciende lo escrito y firmado en el contrato. El Supremo entiende que bienes jurídicos como la vida, la salud y la integridad física no pueden ser materia de un contrato. Por lo tanto, un error médico que atente contra estos bienes nunca estará eximido de responsabilidad civil, exista o no exista contrato previo.

Ejemplos de esta responsabilidad extracontractual es la consideración de los tribunales de las cláusulas de exención de responsabilidad que algunos profesionales o clínicas incluyen en sus contratos.

El Tribunal Supremo en sus sentencias señala que esas cláusulas son inválidas y no tienen efecto jurídico. El alto Tribunal considera que la persona acepta en el contrato los riesgos inherentes propios del procedimiento. Sin embargo, ningún paciente asume aquellos riesgos que derivan de una negligencia o mala praxis. La responsabilidad extracontractual por una negligencia médica siempre existe, independientemente del contrato.

Esta diferencia es importante a la hora de considerar una demanda por negligencia médica. Aunque exista un contrato y en ese contrato el profesional establezca cláusulas para eximirlo de responsabilidad civil por errores, hay también una responsabilidad civil extracontractual que está más allá de lo que el contrato establece. El contrato solo exime de responsabilidades inherentes a las circunstancias del procedimiento, pero no de errores, omisiones, ausencia de Lex Artis o consecuencia de una mala praxis.