Condiciones para reclamar por daños ocasionados por una negligencia médica
La ley establece diferencias en los procedimientos de las reclamaciones, según se produzcan en el ámbito público de la Seguridad Social o en el ámbito privado.
Negligencia médica en un hospital público
En caso de que la negligencia médica ocurra en un hospital público, el damnificado puede tramitar una reclamación por responsabilidad patrimonial. Esta demanda se realiza ante la administración sanitaria responsable del profesional que cometió la negligencia médica.
¿Qué se reclama en este ámbito? Se reclama una indemnización por los daños y prejuicios que sufrió o sufre el paciente a causa de la mala praxis.
El paciente o sus familiares disponen de un año para presentar la reclamación.
Negligencia médica en el ámbito de la sanidad privada
Se incluyen en la categoría de negligencias médicas en la sanidad privada a las ocurridas en hospitales y centros médicos privados, odontólogos, centros de cirugía estética, cirujanos plásticos, entre otros).
Es posible reconocer diferentes situaciones en cuanto a la responsabilidad por negligencias médicas en actuaciones de privados:
Reclamación basada en la relación contractual
Hay casos en los que el paciente tiene una relación contractual directa con una clínica médica o con un médico particular. Es decir, ha elegido el hospital privado o el médico y tiene un contrato con él. En caso de negligencia médica, al hospital o al consultorio médico privado, les cabe responsabilidad contractual por negligencias médicas. Es un caso típico de las negligencias por cirugía estética.
Las reclamaciones por negligencias médicas se gestionan ante los tribunales de justicia de jurisdicción civil. El damnificado o sus familiares disponen de un plazo de 5 años para iniciar la demanda.
Reclamación extracontractual
Hay situaciones en las que el damnificado o sus familias deciden presentar una demanda directamente contra un médico o funcionario sanitario de una clínica privada, a quien responsabilizan de una mala praxis.
El paciente tiene una relación contractual con la clínica, pero no con el personal. Por lo tanto, en este caso, debe iniciar una demanda por responsabilidad extracontractual. El paciente deberá probar la culpa del médico o funcionario sanitario demandado.
En los hechos, no existe diferencia para el demandante entre efectuar una demanda contractual o extracontractual. En ambos casos deberá demostrar el daño, su relación causal con la actividad del médico demandado y la responsabilidad de este. En definitiva, el Tribunal utiliza los mismos parámetros de valoración para juzgar ambas situaciones.
Reclamación frente a un seguro de salud privado
Cabe la posibilidad de que el paciente reciba servicios médicos a través de un seguro de salud privado. En estos casos, se presentan algunas variantes:
- Es posible que la aseguradora asuma directamente la prestación de los servicios médicos. Dispone de equipos médicos y los destina al asegurado. En este caso, frente una negligencia médica, cabe una demanda por responsabilidad contractual.
- En el supuesto de que se trate de un seguro solo de reembolso, la jurisprudencia no suele reconocer responsabilidad alguna sobre una negligencia médica.
¿Cuándo comienza a correr el plazo?
Ya se trate de una reclamación por negligencia médica en un hospital de la Seguridad Social o en el ámbito privado, existen dos situaciones posibles.
Fallecimiento del paciente
Cuando el paciente falleció, serán los familiares quienes se ocupen de la reclamación. En este caso, el plazo para el reclamo comienza a contarse desde el fallecimiento por la negligencia.
Lesiones, daños, enfermedades provocadas o agravadas por la negligencia
En caso de que la mala praxis provoque lesiones o agrave enfermedades ya existentes, el plazo comienza a contarse desde el momento en que se estabiliza o se cura el daño. Se toma como marca el alta médica, sea porque el paciente está curado o porque se estabilizó su problema y ya no hay más que hacer en la clínica.
Los plazos serán de un año en el sector público y de cinco en el sector privado.