Tipos de daños morales para una reclamación
En algunas sentencias, el Tribunal Supremo ha manifestado que los daños morales pueden surgir de la "significación espiritual" que la negligencia médica y las secuelas consecuentes tienen para persona.
En base a esta idea, se pueden fundamentar reclamaciones por daños morales en los siguientes casos:
- Daños morales por secuelas psicofísicas, orgánicas, que afectan el desempeño de la víctima en áreas laborales o sociales.
- Daños morales por perjuicio estético.
- Daños morales por pérdida de calidad de vida personal, generalmente en caso de lesionados graves.
- Daños morales por pérdida de calidad de vida de los familiares de un lesionado grave.
- Daños morales por lesiones a la dignidad de la persona. El Tribunal Constitucional ha reconocido a la dignidad como un valor espiritual y moral. Se manifiesta en la capacidad para la autodeterminación consciente y responsable de la propia vida. Por tanto, cuando se lesione esta capacidad, la víctima sufre daños morales.
¿Cómo se inicia la reclamación por negligencia médica en la sanidad privada?
No existe un Baremo específico para calcular indemnizaciones por negligencias médicas. Se utiliza como orientativo el Baremo de accidentes de tráfico, que se actualiza cada año.
Ante una reclamación, el perito médico valorará los daños morales, se considerarán las pruebas presentadas en la reclamación y a partir de esa información se realizará la estimación de la indemnización.
¿Por qué es fundamental contar con un abogado especialista en Derecho Sanitario para realizar una reclamación por daños morales?
El concepto de daños morales requiere de precisiones de un abogado experto en Derecho Sanitario. El análisis del caso y de la normativa, permitirá dilucidar qué tipo de daños morales corresponde reclamar. Además, el conocimiento de la jurisprudencia le permitirá argumentar en base a sentencias de los Tribunales que sirvan como antecedentes.
Podría suponerse que toda negligencia médica puede dar lugar a reclamación por daños morales. Es natural que una persona que ha sido víctima de una mala praxis se sienta afectada más allá del nivel físico. Sin embargo, no es tan sencillo. La ley no considera los daños morales como inherentes a las negligencias médicas.
Las pruebas de los daños morales derivados de una negligencia médica
Como ocurre en toda reclamación por negligencia médica, es necesario probar la existencia de daños morales. Pero el procedimiento no termina ahí. Hay que demostrar que existe una relación causal entre estos daños y el error en la atención médica. Es decir, la víctima tiene que comprobar que sus problemas morales son consecuencia de la negligencia en su atención médica.
El abogado experto en negligencias médicas con el apoyo de profesionales del área de la salud, encontrará esos hilos que conectan la negligencia con los daños. Además, gestionará el Baremo con experiencia para obtener los mejores beneficios para el reclamante.
Casos más frecuentes de reclamación por daños morales derivados de una negligencia médica
Dos negligencias médicas frecuentemente justifican reclamaciones por daños morales:
Ausencia o defectos en el consentimiento informado
Una de las negligencias médicas que más reclamaciones por daños morales origina, se produce en el consentimiento informado. La Ley 41/2002 Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente marca las relaciones entre los usuarios y los profesionales sanitarios.
Esta ley garantiza los derechos de los pacientes. Tiene su foco en la utilización, archivo, custodia y transmisión de la información. La base es la dignidad de la persona y el respeto a la autonomía de su voluntad y de su intimidad. Precisamente en este foco es en donde se apoyan las reclamaciones por daños morales que se vinculan con el consentimiento informado.
¿Cuáles son los problemas con el derecho a consentimiento informado que pueden sostener una reclamación por daños morales?
Pueden darse dos situaciones:
- La ausencia del consentimiento.
- El consentimiento informado no se ajusta a los requerimientos legales detallados en la ley 41/2002.
Existen Sentencias de Tribunales que definen el consentimiento informado como un elemento esencial cuya ausencia o defectos determina una negligencia médica. Ejemplos de estas sentencias con las SSTS 23 de julio de 2003, 21 de diciembre de 2005; 20 de enero y 13 de mayo de 2011.
Derecho a interrupción de un embarazo
La Ley Orgánica 2/2010 establece el derecho de una gestante a interrumpir su embarazo. Además de la sola voluntad de la mujer, la ley reconoce causas médicas que justifican la interrupción.
El artículo 15.c de esta ley, establece que la mujer puede abortar cuando se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida. La decisión corresponde a la embarazada.
La ley establece que en todos los casos de interrupción voluntaria del embarazo, el profesional médico debe informar a la gestante sobre las consecuencias médicas, psicológicas y sociales de la prosecución o interrupción del embarazo. Después de esta información, se presentará el consentimiento informado.
Cuando a la mujer no se le comunica que su bebé tiene malformaciones o problemas y las consecuencias de los mismos, se lesiona su derecho a decidir si continúa con su proceso de gestación o lo interrumpe. Esta omisión es causa de daños morales que son reclamables.